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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 211

Texto

    Artículo 211°.- Reemplázase al inciso tercero del artículo 7° del DFL. N° 211, de 1960, por el siguiente:
    "El Consejo podrá, asimismo, delegar en el Vicepresidente Ejecutivo, y a petición de éste, en otros funcionarios de la Institución o en Comités cuyos miembros podrán tener la calidad de Consejeros, de funcionarios de la Corporación o de personas extrañas a ella, que el propio Consejo designará, el reconocimiento y resolución de materias determinadas."