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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 177

Texto

    Artículo 177°.- Las parcelas que la ex Caja de Colonización Agrícola o la Corporación de la Reforma Agraria hubieren entregado a título provisorio o transferido definitivamente y que esta última recupere o haya recuperado en conformidad a la ley, se reasignarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente ley.