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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 310

Texto

    Artículo 310.- La Empresa Nacional de Riego podrá tomar temporalmemte a su cargo, sin más trámite, una obra de riego construida por el Estado y entregada a los particulares con anterioridad a la vigencia de la presente ley cuando, a su juicio, la respectiva Asociación de Canalistas o Junta de Vigilancia no efectúe satisfactoriamente la explotación y conservación o así lo requiera la continuidad del servicio.
    Para este efecto, la autoridad administrativa deberá conceder, a solo requerimiento de la Empresa, el auxilio de la Fuerza Pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario.
    La Empresa Nacional de Riego deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Aguas, dentro del plazo de diez días, contado desde que tomó la obra a su cargo, de la adopción de tal medida. La medida cesará si dicha Dirección así lo ordena.
    La Empresa determinará los trabajos de reposición que sean necesarios. Los costos de estos trabajos, como asimismo, los gastos de explotación, serán pagados por los particulares afectados en proporción a sus derechos de aprovechamiento y en la forma y modalidades que fije la Empresa, oyendo a la respectiva Asociación o Junta.