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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 300

Texto

    Artículo 300.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los beneficiados con las obras de riego deberán pagar, asimismo, una cuota anual, por cada unidad de volumen de agua que les corresponda en conformidad a su respectivo derecho de aprovechamiento determinado de acuerdo a la tasa de uso racional y beneficioso que corresponda, para cubrir los gastos directos de explotación o mantención de dichas obras.
    Para la determinación de la cuota, deberán tomarse en cuenta los costos de explotación ordinarios, entendiéndose por tales los correspondientes a limpias y despejes de canales y acueductos, reparaciones menores de compuertas y mecanismos, mantención de revestimientos y obras de arte y reparaciones menores en general, sueldos y jornales del personal a cargo de la administración, energía y combustible necesarios en la explotación de la obra y mantención de campamentos.
    Los gastos extraordinarios en que se incurra por reparación o reposición de desperfectos mayores serán financiados con cargo a la Empresa.
    Sin embargo, aquellos gastos que signifiquen un mejoramiento efectivo del sistema de riego, ya sea por mejoramiento de la dotación de agua o reducción de los gastos ordinarios de explotación, serán considerados como obra nueva.