Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 75

Texto

    Artículo 75°.- El asignatario estará sujeto, en todo caso a las siguientes obligaciones:
    a) Pagar el precio del predio asignado;
    b) Explotar personalmente las tierras objeto de la asignación;
    c) Tener su morada en un lugar compatible con la explotación personal de las tierras asignadas, y d) Pertenecer a una cooperativa de reforma agraria, cuando la Corporación al momento de efectuar la asignación haya establecido la obligatoriedad de pertenecer a ella, por el plazo que determine.