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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 150

Texto

    Artículo 150°.- Recibidos los autos por el Tribunal Agrario de Apelaciones, éste fallará la causa sin más trámite dentro de los diez días posteriores a la recepción del expediente. Las partes podrán solicitar del Tribunal que se proceda a la vista de la causa oyendo a los abogados. El Tribunal podrá acceder o no a la petición.
    El conocimiento de las apelaciones se ajustará estrictamente al orden en que hubieren sido recibidos en el Tribunal los respectivos expedientes.
    El Tribunal rechazará de plano toda petición para rendir prueba y devolverá sin más trámite y en la misma forma, toda documentación que tenga ese objeto, a menos que se trate de instrumentos públicos.
    La redacción de los fallos estará a cargo de alguno de los Ministros de Corte integrantes del Tribunal.
    Dictado el fallo, el expediente será devuelto dentro del segundo día al Tribunal de origen para el cumplimiento de la sentencia.
    Será aplicable a los Tribunales Agrarios de Apelaciones lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.