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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 204

Texto

    Artículo 204°.- Las decisiones que acuerde el Consejo Nacional de Crédito Agrícola en conformidad a las letras a) y b) del artículo anterior, serán obligatorias para el Banco del Estado de Chile, Gerencia Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción, Corporación de la Reforma Agraria e Instituto de Desarrollo Agropecuario.
    El Presidente de la República determinará los organismos a los cuales se propondrán las medidas acordadas por el Consejo Nacional de Crédito Agrícola en conformidad a las letras c), d), e) y f) del artículo anterior.