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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 294

Texto

    Artículo 294°.- El patrimonio de la Empresa estará formado por los siguientes bienes:
    a) Los terrenos, construcciones y maquinarias y otros bienes muebles e inmuebles que se le transfieran o adquiera a cualquier título;
    b) Los fondos que se le destinen en las leyes de Presupuestos;
    c) Por los recursos que otras leyes especiales o generales le entreguen;
    d) Con el producto de la venta de bienes que realice, como, asimismo, por las tarifas, derechos, intereses, multas y otros ingresos propios que perciba en el desempeño de sus funciones, y
    e) En general, con los demás bienes que adquiera y reciba en lo sucesivo a cualquier título y demás recursos que se destinen a sus finalidades.
    Será aplicable a la Empresa Nacional de Riego lo dispuesto en el artículo 63° de la ley N° 15.840.