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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 67

Texto

    Artículo 67°.- Las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria se constituirán en unidades agrícolas familiares en conformidad a la letra h) del artículo 1° y serán asignadas a campesinos, en dominio individual.
    Sin embargo cuando a juicio del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria no fuera posible este tipo de asignación por razones de orden técnico debido a la naturaleza de la explotación, como puede suceder con los terrenos de aptitud exclusivamente forestal, con los terrenos de pastoreo, las plantaciones frutales, los viñedos u otros terrenos que por sus condiciones naturales no sean susceptibles de dividirse sin deterioro del suelo o de sus posibilidades de manejo económico, las tierras podrán asignarse en dominio exclusivo a cooperativas campesinas o de reforma agraria o en copropiedad a campesinos o a cooperativas campesinas o de reforma agraria. Las tierras podrán también ser asignadas de esta manera cuando se trate de campesinos miembros de las comunidades a que se refiere el artículo 161° ó de tierras indirectamente productivas que estén ocupadas o destinadas a construcción de caminos, bodegas, silos, establos, tranques, embalses u otras obras de riego o drenaje, de industrias o de otras instalaciones de servicios generales. También el Consejo podrá asignar las tierras en cualquiera de las formas señaladas en este inciso, cuando lo campesinos seleccionados para ser asignatarios así lo soliciten de común acuerdo.
    Las asignaciones referidas en los incisos anteriores deberán efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la toma de posesión material del predio por parte de la Corporación. No obstante, en casos calificados, el Presidente de la República, por decreto supremo fundado, podrá prorrogar el término señalado hasta por dos años.
    En las tierras asignadas en conformidad a los incisos precedentes se entiende que el trabajo normal de explotación agrícola será ejecutado por los campesinos asignatarios de la tierra y sus familias o por los campesinos miembros de una cooperativa asignataria de tierras y sus familias. Sólo cuando las necesidades de la explotación exijan trabajo complementario, podrán contratar asalariados con carácter ocasional, quienes tendrán derecho a una participación en los beneficios de la explotación de acuerdo a las normas que se establezcan en el Reglamento.
    Las tierras adquiridas por la Corporación de la Reforma Agraria podrán también destinarse, según corresponda:
    a) A ser transferidas de conformidad con los artículos 17°, 18° ó 63° de la presente ley;
    b) A ser transferidas al Fisco para integrar el Patrimonio Forestal del Estado, cuando se trate de bosques, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 70°;
    c) A ser transferidas al Fisco, a Instituciones o Empresas del Estado o a otras personas jurídicas que no persigan fines de lucro, para el cumplimiento de sus objetivos propios en relación con los planes de desarrollo agrícola y de reforma agraria o para la realización de planes de viviendas, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, o para destinarlas a estaciones experimentales, centros de producción, de capacitación campesina de docencia agropecuaria o forestal o a centros de deportes o de turismo popular. La Corporación de la Reforma Agraria en las expropiaciones de predios rústicos que realice deberá destinar los terrenos necesarios para la construcción de locales escolares y de docencia agropecuaria, como asimismo, los relativos a viviendas del profesorado de esos establecimientos educacionales.
    Esta obligación deberá cumplirse cuando la población escolar de las familias campesinas asignatarias de la tierra sea superior a treinta alumnos y siempre que no haya otra escuela en el lugar o no se hayan destinado los terrenos requeridos para este objeto;
    d) A ser transferidas para la construcción de viviendas, con el objeto de formar aldeas campesinas;
    e) A ser transferidas, en las condiciones que determine el Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, cuando se trate de terrenos inaptos para el cumplimento de los fines de la Corporación;
    f) A ser asignadas a federaciones, uniones y confederaciones de cooperativas campesinas o de reforma agraria, y
    g) A ser transferidas al Fisco para el establecimiento de colonias agrícolas de rehabilitación penal.