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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 276

Texto

    Artículo 276°.- El Director General de Aguas tendrá el mismo sueldo y las mismas remuneraciones que se asignen al Director General de Obras Públicas. Gozará, asimismo, de las asignaciones mencionadas en los artículos 33°, inciso cuarto, si estuviere en posesión de un título profesional universitario, y 41°, inciso segundo, de la ley N° 15.840.