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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 167

Texto

    Artículo 167°.- En los casos en que la presente ley prohibe o sanciona con la nulidad determinados actos o contratos, la Corporación de la Reforma Agraria será titular de la acción de nulidad, sin perjuicio de la que corresponda a otros titulares.