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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 119

Texto

    Artículo 119°.- Decláranse extinguidos desde la publicación de la presente ley todas las hipotecas, embargos y demás gravámenes que afecten a las aguas, sin perjuicio de los derechos que los acreedores puedan ejercer sobre las indemnizaciones respectivas, cuando procedan.