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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 333

Texto

    Artículo 333°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de la Reforma Agraria, al Instituto de Desarrollo Agropecuario y al Servicio Agrícola y Ganadero hasta la cantidad total de US$ 30.000.000, en conjunto, que provengan del crédito que la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos (USAID) conceda al Gobierno de Chile, con el objeto de que adquieran insumos para la agricultura. Las condiciones y los montos de esas transferencias y la forma de utilización de los insumos por las instituciones beneficiadas, serán determinadas por el Presidente de la República, a través del Ministerio de Agricultura.
    El servicio de los créditos que se traspasen en virtud de este artículo a las instituciones señaladas anteriormente, podrá ser de cargo fiscal en los casos que fije el Presidente de la República, para lo que se creará el ítem correspondiente de gastos en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y se imputará anualmente, a contar del año 1968 y hasta su total amortización, a los ítem de la deuda pública del Presupuesto de la Nación.