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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 227

Texto

    Artículo 227°.- Se declara que lo dispuesto en el artículo 52° inciso cuarto de la ley N° 15.020, ha sido y es aplicable a los empleados que prestaban o presten servicios en la Administración Pública, Instituciones Semifiscales, Semifiscales de Administración Autónoma, Empresas del Estado o Autónomas del Estado y aquellas creadas por ley en las que el Estado tenga aportes de capital y hayan pasado o pasaren sin interrupción a ser empleados de la Corporación de la Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, ya sea de planta o a contrata.
    Será aplicable a las personas a que se refiere el inciso anterior, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5° transitorio del DFL. RRA. N° 22 del año 1963, entendiéndose que el plazo que allí se establece se contará, según correspondiere, desde la fecha de esta ley para los empleados en servicio; o desde la fecha de su designación en la Institución respectiva para los que ingresaren en el futuro.
    En los casos a que se refieren los incisos precedentes, la vigencia del régimen por el cual se optare comenzará desde el día en que el empleado hubiere ingresado o ingresare al mencionado Servicio.