Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 170

Texto

    Artículo 170°.- El producto de las multas que establece la presente ley, con excepción de las señaladas en los Títulos V, XI, XII, XIII y XIV, y aquellas que tengan señalado un beneficiario diferente, ingresará al patrimonio de la Corporación de la Reforma Agraria.
    Siempre que se establezca que una multa es a beneficio de la Corporación de la Reforma Agraria, se consignará directamente en alguna de las Oficinas de esa Institución, la que deberá otorgar el comprobante correspondiente.