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Artículo 295°.- Autorízase al Presidente de la República para traspasar, dentro del plazo de 360 días, a la Dirección General de Aguas, a la Empresa Nacional de Riego o a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas, las funciones, atribuciones, derechos u obligaciones que, de acuerdo a la ley N° 15.840 u otras leyes o reglamentos, correspondan a la Dirección de Riego.
La autorización que se concede en el inciso anterior podrá realizarse por decretos supremos sucesivos, agotando parcial y progresivamente las facultades respectivas.
Asimismo, el Presidente de la República estará facultado para traspasar al patrimonio de la Empresa Nacional de Riego, sin cargo para ésta, todo o parte de los bienes que componen el inventario de la actual Dirección de Riego, como ser, maquinarias, bodegas, campamentos, materiales, vehículos, muebles y útiles, como también los archivos técnicos que se estimen necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Para todos los efectos legales se entenderá que la Empresa Nacional de Riego o la Dirección General de Aguas, según corresponda, atendidas sus finalidades, son las sucesoras legales de la Dirección de Riego.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 281, no serán aplicables a la Empresa Nacional de Riego las disposiciones de la ley N° 14.536.
Las atribuciones y funciones que la presente ley encomienda a la Dirección General de Aguas y a la Empresa Nacional de Riego, serán ejercidas transitoriamente por la Dirección de Riego en la forma que determine el Presidente de la República y hasta que éste, dentro del plazo de 360 días a que se refiere el inciso primero, declare que ellas queden radicadas en dichos organismos, conforme lo establece la presente ley.