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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 200

Texto

    Artículo 200°.- Corresponderán al Ministerio de Agricultura, además de sus actuales funciones, las siguientes respecto del sector agrícola:
    a) Aprobar los planes generales o regionales de desarrollo agrícola, ganadero, forestal o pesquero, previo informe de la Oficina de Planificación Agrícola;
    b) Participar en la formulación de las políticas de precios, créditos, tributación, comercialización y otras, en relación con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, y
    c) Aprobar previamente los programas y correspondientes proyectos de presupuestos, así como peticiones de aporte o subvenciones fiscales, que los organismos del sector agrícola presenten a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda.