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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 268

Texto

    Artículo 268°.- El Director General depositará los fondos a que se refiere la presente ley, en cuentas especiales del Banco del Estado o Central de Chile, que se denominarán "Cuenta de la Dirección General de Aguas", contra las cuales se girará para los fines de la Dirección General.