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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 206

Texto

    Artículo 206°.- El Consejo podrá funcionar con la mayoría de sus miembros en ejercicio y los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes. Si se produjera empate se repetirá la votación y, en caso de nuevo empate, decidirá quien presida.
    El Consejo podrá establecer los Reglamentos que estime convenientes para el funcionamiento de la Sala.