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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 329

Texto

    Artículo 329°.- Modifícase, a partir del 1° de Enero de 1968, el artículo 29° de la ley N° 15.263, de 12 de septiembre de 1963, autorizándose a los Directores de las Escuelas Agrícolas para depositar en una cuenta fiscal, bipersonal del Banco del Estado, el total de las Entradas Propias, las que se invertirán previa autorización del Director de Educación Profesional.
    La cuenta bipersonal será administrada por el Director y el Oficial de Presupuesto de la Escuela, rindiendo cuenta trimestralmente a la Contraloría General de la República.