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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 313

Texto

    Artículo 313.- Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 12.120, modificado por el artículo 250 de la Ley N° 16.617, en la siguiente forma:
    1) Sustitúyese en el inciso primero de la letra j) el guarismo "7%", por "1%", después de la coma (,) que sigue a la palabra "país".
    2) Agrégase a la letra j) del artículo 4°, el siguiente inciso nuevo:
    "El rendimiento del impuesto a que se refiere esta letra se destinará en su totalidad al financiamiento del Colegio Médico Veterinario de Chile, debiendo la Tesorería General de la República entregar trimestralmente al Consejo General del Colegio el valor recaudado por concepto de este impuesto".