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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 128

Texto

    Artículo 128°.- Las rentas periódicas que perciban las Comunidades de Aguas, Asociaciones de Canalistas o dueños exclusivos de un canal por concepto de indemnización provenientes de las servidumbres de fuerza motriz constituidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley, estarán afectas a un impuesto del 75% sobre las rentas netas que resulten, el que será de exclusivo cargo de quien las perciba. Para este efecto, se considerará renta neta la diferencia que resulte entre la renta total que reciban por concepto de indemnización y los gastos de operación, conservación y mejoramiento de las tomas y canales a su cargo, y que a juicio de la Dirección General de Aguas sean imputables directa o indirectamente a los usuarios del agua como fuerza motriz.
    Las sumas que se recauden por este concepto deberán ser ingresadas en una cuenta especial, a nombre de la Dirección General de Aguas, en la Tesorería Provincial respectiva, dentro del plazo de quince días de haber sido percibidas y deberán ser invertidas en el mejoramiento de canales, obras de defensa contra inundaciones o destinadas a mejorar la eficiencia del riego de la correspondiente cuenca u hoya hidrográfica.
    Para los efectos del inciso anterior, el Tesorero Provincial pondrá a disposición de la Dirección General de Aguas las sumas recaudadas, quien podrá encargar a Servicios, Instituciones o Empresas del Estado, a Juntas de Vigilancia o Asociaciones de Canalistas, la ejecución de tales obras.