Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 91

Texto

    Artículo 91°.- El propietario expropiado que adquiera terrenos en una área de riego, de conformidad con las disposiciones del artículo 63°, pagará el precio de dichos terrenos con una suma al contado no inferior al monto de la que él haya recibido al contado por concepto de indemnización de expropiación. El saldo, si lo hubiere, lo pagará en tantas cuotas anuales iguales cuantas sean las cuotas de amortización de los bonos de menor plazo que haya recibido como saldo de la indemnización.
    El comunero que adquiera terrenos en conformidad a las disposiciones del artículo 17°, pagará el precio correspondiente con una suma al contado cuyo porcentaje, en relación con el precio total de adquisición, sea igual al porcentaje del monto total de la indemnización que la Corporación de la Reforma Agraria haya pagado al contado a los dueños en común del predio en el que dicho comunero haga valer su derecho de adquisición. El saldo del referido precio lo pagará en tantas cuotas anuales iguales cuantas sean las cuotas de amortización de los bonos de menor plazo con los que la Corporación haya pagado el saldo de la indemnización a los dueños en común del predio.
    El 70% del valor de cada cuota anual se reajustará en proporción a la variación que experimenta el índice de precios al consumidor determinado por la Dirección de Estadística y Censos. Este reajuste se calculará aplicando el coeficiente resultante de la comparación del índice correspondiente al mes calendario anterior a la fecha de la adquisición con el correspondiente índice del mes calendario anterior a aquél en que se efectúe el pago. Cada cuota del saldo de precio devengará un interés del 3% anual, que se calculará sobre el monto de la cuota anual aumentado en el 50% del reajuste correspondiente. Los intereses se pagarán conjuntamente con la respectiva cuota.
    Los adquirentes podrán pagar anticipadamente el total de la deuda a plazo o hacer abonos a ella.