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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 116

Texto

    Artículo 116°.- Las notificaciones de las resoluciones de la Dirección General de Aguas se efectuarán personalmente o por carta certificada o mediante una publicación en un diario o periódico de la cabecera del departamento en que se encuentre ubicado el inmueble afectado o en uno de la capital de la provincia, si en aquélla no lo hubiere. Si el inmueble afectado se encontrare ubicado en más de un departamento o en más de alguna provincia, se podrá hacer tal publicación en cualquiera de ellos. El Reglamento determinará en qué casos deberán aplicarse las diferentes formas de notificación mencionadas.
    Las notificaciones personales las efectuará el funcionario que se designe en la respectiva resolución, quien tendrá el carácter de ministro de fe para esa actuación y todos sus efectos.
    Los plazos para deducir los reclamos que autorizan el presente Título y el Código de Aguas se contarán desde la fecha de la notificación de la resolución correspondiente.