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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 194

Texto

    Artículo 194°.- Facúltase al Consejo del Instituto de Desarrollo Agropecuario para condonar las deudas por concepto de diferencias de cambio y los intereses devengados por las mismas, provenientes de los préstamos que dicho Instituto y su antecesor, el Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas, hayan otorgado de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 12.585.
    A contar de la fecha del respectivo vencimiento impago y como reemplazo de las diferencias a que se refiere el inciso anterior, los referidos préstamos devengarán solamente un interés del 9% anual, sin perjuicio de los intereses pactados en las respectivas escrituras públicas de mutuo, que seguirán devengándose en la forma estipulada y deberán ser pagados en su totalidad. Todos estos intereses serán calculados sobre el capital que resulte de aplicar las normas contenidas en los incisos primero y tercero del artículo 6° de la ley N° 12.585, que se tendrá como tal para todos los efectos lagales y contractuales.
    Los interesados tendrán un plazo de ciento veinte días, contado desde la vigencia de esta ley, para acogerse a sus beneficios.
    El gasto que signifique la aplicación de estas disposiciones será exclusivamente de cargo fiscal y no afectará a la Institución Administradora de los recursos con cargo a los cuales hayan sido otorgados los préstamos. El Presupuesto de la Nación consultará anualmente el aporte correspondiente para que la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública cumpla con el servicio de los empréstitos referidos en este artículo.