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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 262

Texto

    TITULO XII {ARTS. 262-276}
    De la Dirección General de Aguas.
    Artículo 262°.- Créase la Dirección General de Aguas como Servicio dependiente del Ministerio de Obras Públicas. El Jefe Superior de este Servicio se denominará Director General de Aguas, y será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.