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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 94

Texto

    TITULO V {ARTS. 94-130}
    Del régimen de aguas.
    Artículo 94°.- Todas las aguas del territorio nacional son bienes nacionales de uso público.
    El uso de las aguas en beneficio particular sólo puede hacerse en virtud de un derecho de aprovechamiento concedido por la autoridad competente, salvo los casos expresamente contemplados en el Código de Aguas.
    No se podrá adquirir por prescripción el dominio de las aguas ni el derecho a usarlas.