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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 32

Texto

    TITULO II {ARTS. 32-57}
    Del acuerdo de expropiación, de sus efectos y de las
indemnizaciones.
    CAPITULO I {ARTS. 32-34}
    Del acuerdo de expropiación y de sus efectos.
    Artículo 32°.- Las expropiaciones autorizadas en los artículos 3° y 4° a 13° inclusive y 1° y 3° transitorios serán decididas por acuerdo del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
    Dicho acuerdo deberá, en todo caso, contener la ubicación del predio objeto de expropiación, su rol de avalúo para los efectos de la contribución territorial si lo tuviere, la causal de expropiación y las modalidades de pago de la indemnización.