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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 208

Texto

    Artículo 208°.- Dentro de 90 días, el Presidente de la República deberá dictar un Reglamento que contendrá las normas necesarias para el funcionamiento del Consejo Nacional de Crédito Agrícola.