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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 88

Texto

    CAPITULO IV {ART. 88-93}
    Del pago de las tierras asignadas o transferidas por
la Corporación de la Reforma Agraria.
    Artículo 88°.- En el acta de asignación se establecerá el precio de las tierras y su forma de pago.
    El pago del precio se efectuará con una parte al contado y el saldo en cuotas anuales iguales, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta años.