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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 301

Texto

    Artículo 301.- Las cuotas referidas en los artículos 299 y 300 serán exigibles a los regantes desde que la Empresa declare las obras en explotación.
    Los regantes que reciban servicio de una obra antes de la declaración en explotación, deberán pagar la parte de los gastos de explotación que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento.