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Artículo 174°.- Los asignatarios de tierras y las personas naturales que sean miembros de cooperativas asignatarias de tierras, quedarán afectos al régimen de previsión establecido por la ley N° 10.383 para los trabajadores independientes, cualquiera fuere el monto de su renta total.
Las imposiciones se calcularán sobre la base de sus rentas, en conformidad a las normas que para el efecto señale el Reglamento, y en ningún caso se harán sobre sumas inferiores al salario mínimo ni superiores a dos sueldos vitales escala A, del departamento de Santiago.