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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 129

Texto

    Artículo 129°.- Todas las referencias a la Dirección de Aguas o al Director de Aguas que existan en leyes, reglamentos o decretos, se entenderán hechas a la Dirección General de Aguas y al Director General de Aguas, respectivamente.