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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 273

Texto

    Artículo 273°.- Autorízase al Presidente de la República para fijar la planta y determinar anualmente las remuneraciones del personal de la Dirección General de Aguas.
    Igualmente, si con motivo de la creación de la Dirección General de Aguas se produjeren variaciones en las Plantas de los Servicios del Ministerio de Obras Públicas u otros organismos que sean modificados como consecuencia de la presente ley, el Presidente de la República podrá fijar para el personal de dichos Servicios u organismos, las Plantas correspondientes.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, será aplicable al personal de la Dirección General de Aguas lo establecido en el inciso segundo de la letra g) del artículo 5°, en los incisos cuarto y quinto del artículo 33° y lo señalado en los artículos 40° y 41°, todos de la ley N° 15.840 y sus respectivos reglamentos.