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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 33

Texto

    Artículo 33°.- El acuerdo de expropiación se notificará a las personas afectadas, dejando una copia autorizada del mismo con una persona adulta en la casa patronal o de administración o la que haga sus veces, si no existieren aquéllas. Esta notificación se hará por personal del Cuerpo de Carabineros, cuyos miembros, para estos efectos, tendrán la calidad de ministros de fe. Además, se deberá publicar un extracto de dicho acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial del día 1° de mes, a menos que fuere festivo, en cuyo caso se publicará al día siguiente hábil y por dos veces en un diario o periódico del departamento en que se encuentre ubicado el predio o, si no lo hubiere, en un diario o periódico de la capital de provincia correspondiente. Si el predio estuviere ubicado en más de un departamento o en más de una provincia, el extracto se podrá publicar en cualquiera de ellos.
    No se podrá alegar falta o nulidad de la notificación, por ningún motivo, cuando el extracto referido en el inciso anterior haya sido publicado en el Diario Oficial.
    Para todos los efectos legales se considerará como fecha de la notificación y de la expropiación de la publicación del acuerdo en el Diario Oficial.
    Todos los demás acuerdos del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, así como los del Consejo Nacional Agrario y las resoluciones de esa Corporación, se notificarán por personal del Cuerpo de Carabineros o por un funcionario de la Corporación, los que tendrán la calidad de ministros de fe para estos efectos, dejando una copia autorizada del acuerdo o resolución con una persona adulta en el predio objeto de la expropiación. Al efectuar cualquiera presentación administrativa relacionada con la expropiación, el afectado deberá fijar domicilio, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada su solicitud. Fijado domicilio, los acuerdos y resoluciones se le notificarán por carta certificada enviada a ese domicilio.