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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 219

Texto

    Artículo 219°.- Para los efectos de lo dispuesto en el DFL. 47, de 1959 y sus modificaciones, los organismos que estén incluidos dentro del sector agrícola deberán presentar sus proyectos de presupuestos, peticiones de aporte o subvención fiscal por intermedio de la Oficina de Planificación Agrícola y previa la aprobación del Ministro de Agricultura.