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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 243

Texto

    Artículo 243°.- Si transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo anterior el infractor no hubiere pagado o acreditado el pago de la multa, el Director Ejecutivo o su representante solicitará del Intendente o Gobernador respectivo el auxilio de la fuerza pública, con el objeto de hacer efectiva la prisión que, por vía de sustitución y apremio, establece el artículo precedente.