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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 35

Texto

    CAPITULO II {ARTS. 35-38}
    De las reclamaciones sobre el acuerdo de
expropiación.
    Artículo 35°.- El propietario de un predio rústico expropiado de conformidad con cualquiera de las causales establecidas en los artículos 3° y 4° a 13° inclusive y 1° y 3° transitorios podrá, en todo caso, dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la publicación del extracto del acuerdo de expropiación en el Diario Oficial, solicitar del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria que reconsidere dicho acuerdo.