Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 58

Texto

    TITULO III {ARTS. 58-65}
    De la reorganización de la propiedad en las áreas de
riego.
    Artículo 58°.- Las disposiciones de este Título se aplicarán con preferencia a las de los Títulos anteriores de la presente ley tratándose de áreas declaradas de riego.