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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 317

Texto

    Artículo 317.- Ningún contrato de trabajo que se celebre entre un empleador y un campesino podrá significar una disminución de las regalías existentes a la fecha de la publicación de la presente ley, ni una modificación de las mismas que pueda ser desfavorable para el campesino.