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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 120

Texto

    Artículo 120°.- Cuando las declaraciones señaladas en el artículo 118° de la presente ley se refieran a aguas comprendidas dentro de un área de racionalización sean manifiestamente falsas, los usuarios afectados siempre que hayan sido titulares de derechos de aprovechamiento, podrán ser excluidos de la concesión de los nuevos derechos de aprovechamiento dentro de ella y no podrán reclamar indemnización alguna, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda.