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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 271

Texto

    Artículo 271°.- El Presidente de la República determinará las disposiciones de la ley N° 15.840 y de otras leyes relacionadas con el Ministerio de Obras Públicas, o con la Dirección General de Obras Públicas, por las que se regirá la Dirección General de Aguas, como asimismo, su forma de aplicación, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la presente ley.