Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 234

Texto

    Artículo 234°.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
    a) Proponer anualmente al Consejo las plantas del personal del Servicio, con sus respectivos cargos y remuneraciones.
    b) Efectuar el encasillamiento del personal de acuerdo con la idoneidad para el cargo, título profesional, antigüedad y calificaciones que haya obtenido.
    c) Presentar al Consejo los Balances Financieros y Memorias de las Actividades del Servicio, dentro del mes siguiente a aquél en que el Balance o Memoria haya sido cerrado o a lo menos una vez al año.
    d) Someter, anualmente, a la aprobación del Consejo, el Proyecto de Presupuesto y los Programas de Acción que deban regir o aplicarse al año siguiente, así como proponer sus modificaciones.
    e) Contratar préstamos con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, o con entidades u organismos extranjeros, con autorización del Consejo.
    f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo, velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación o vigilancia estén encomendadas al Servicio Agrícola y Ganadero.
    g) Someter a la aprobación del Consejo, los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento del Servicio, como asimismo, las modificaciones a dichos reglamentos.
    h) Crear, modificar, suprimir o fusionar oficinas, Secciones, Departamentos y Direcciones Zonales, cuando así lo estime para la buena marcha del Servicio o para la más expedita y racional ejecución de los Programas de acción que se estén aplicando.
    i) Contratar empleados y obreros, en casos calificados, para el desempeño de trabajos o labores que no puedan ser atendidos por el personal de las respectivas plantas. Podrá, asimismo, en casos calificados, contratar a base de honorarios a profesionales, técnicos, expertos, empresas o instituciones nacionales o extranjeras, o a organismos internacionales, la realización de estudios, tareas o investigaciones. En todo caso, las referidas contrataciones deberán hacerse con cargo a los fondos previstos en los presupuestos del Servicio.
    j) Fijar las tarifas que deben cobrarse por la asistencia técnica y servicios que la empresa a su cargo preste a terceros.
    k) Administrar los bienes y recursos que las leyes hayan confiado o destinado al Servicio.
    l) Delegar facultades en funcionarios superiores de la Institución.
    m) En general, ejercer las atribuciones y cumplir las obligaciones que las leyes disponen para los Jefes Superiores de Servicio, como asimismo, ejecutar los actos y celebrar los contratos no mencionados precedentemente y que sean necesarios para la realización de los fines de la Institución a su cargo, y n) Ejercer todas las demás facultades y adoptar todas las resoluciones que sean necesarias para la consecución de los fines del Servicio.