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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 65

Texto

    Artículo 65°.- El monto de la indemnización a que hubiere lugar en el caso de las expropiaciones a que se refiere este Título, se determinará sobre la base del avalúo de los terrenos para los efectos de la contribución territorial, vigente al momento del acuerdo de expropiación y reajustado en proporción a la variación que haya experimentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos, entre el mes calendario anterior a la fecha del acuerdo de expropiación y el mes calendario anterior a aquél en que la Corporación tome posesión material de los terrenos efectivamente expropiados más el valor de las mejoras comprendidas en ellos en el estado en que se encuentren a esta última fecha, las que serán tasadas por la Corporación. Del valor total así establecido se detraerá el de los terrenos que el propietario conservare en su dominio determinado de conformidad con el artículo 61°.
    De la tasación de las mejoras efectuadas por la Corporación de la Reforma Agraria podrá reclamarse ante el Tribunal Agrario Provincial dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de la notificación del acuerdo respectivo.