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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 17 transitorio

Texto

    Artículo 17°.- Durante el plazo de 4 años, contado desde la vigencia de la presente ley, al efectuar los encasillamientos a que se refiere el artículo 12° transitorio o al proveer los demás cargos de la planta de la Dirección General de Aguas que no fueron objeto de encasillamiento, podrá el Presidente de la República dejar cargos vacantes en cualquier grado y proveerlos sin sujeción a las normas sobre ascensos establecidas en el D.F.L. N° 338, de 1960.
    Los cargos que quedaren vacantes serán provistos por concurso, sin perjuicio de la facultad de libre designación del Presidente de la República.
    Dentro del plazo mencionado en el inciso primero, las normas sobre ascensos operarán sólo respecto de los cargos que hayan sido objeto de encasillamiento o nombramiento.