Texto
CAPITULO V {ARTS. 213-223}
De la Oficina de Planificación Agrícola.
Artículo 213°.- Transfórmase, a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, el actual Consejo Superior de Fomento Agropecuario, creado por el artículo 4° de la ley N° 15.020, en la Oficina de Planificación Agrícola, servicio dependiente del Ministerio de Agricultura, que tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Coordinar la elaboración de planes nacionales y regionales de desarrollo de la producción animal, agrícola, forestal o pesquera;
b) Revisar los programas y presupuestos de los organismos del sector agrícola y someterlos a la aprobación del Ministro de Agricultura, así como sus modificaciones;
c) Diseñar las políticas generales en materia de precios, créditos, comercialización, tributación y otras que signifiquen fomento de la producción animal, agrícola, forestal o pesquera;
d) Supervigilar la ejecución física y financiera de los planes y programas adoptados, proponiendo su modificación conforme lo exijan las circunstancias;
e) Proponer las medidas necesarias para el funcionamiento y coordinación de las unidades de planificación de los organismos del sector agrícola;
f) Coordinar los programas de asistencia técnica internacional; como, asimismo, representar al sector agrícola ante la Secretaría Ejecutiva para los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores;
g) Informar y coordinar los anteproyectos de leyes que el sector agrícola proponga al Presidente de la República, para su envío al Congreso Nacional;
h) Asesorar al Ministro de Agricultura en cualquiera otra materia que éste le solicite, e
i) Cualquier otra función que le encomienden las leyes o sus reglamentos.