Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 257

Texto

    IV Disposiciones Generales {ARTS. 257-261}
    Artículo 257°.- Las referencias que en las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y convenios actualmente vigentes se hagan a la "Dirección de Agricultura y Pesca" o al "Director de Agricultura y Pesca", se entenderán hechas, en lo sucesivo, al "Servicio Agrícola y Ganadero" o al "Director Ejecutivo" de dicho servicio, según corresponda, salvo que la presente ley hubiere entregado esas funciones, atribuciones u obligaciones expresamente a otros Servicios; asimismo, las referencias a determinadas dependencias, funcionarios y profesionales de la Dirección de Agricultura y Pesca, se entenderán hechas, en lo sucesivo, al Servicio Agrícola y Ganadero.