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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 131

Texto

    TITULO VI {ARTS. 131-134)
    De los bonos de la Reforma Agraria.
    Artículo 131°.- Autorízase al Presidente de la República para emitir bonos del Estado, que se denominarán "Bonos de la Reforma Agraria", por la cantidad de hasta E° 1.000.000.000 los cuales se aplicarán al pago del saldo a plazo de las indemnizaciones por las expropiaciones que efectúe la Corporación de la Reforma Agraria en conformidad a la presente ley.