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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 166

Texto

    CAPITULO III {ARTS. 166-196}
    Disposiciones varias.
    Artículo 166°.- La declaración de zonas urbanas o de uso no agrícola, o la ampliación de las existentes, requerirá de informe previo del Ministerio de Agricultura, el que deberá ser evacuado dentro del plazo de 90 días.
    Si el Ministerio de Agricultura no emitiere su informe dentro del plazo referido en el inciso anterior, se entenderá que no tiene observaciones.
    La Corporación de la Reforma Agraria deberá comunicar al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo los acuerdos de expropiación que afectaren predios rústicos que se encontraren comprendidos en zonas urbanas.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, el Presidente de la República determinará por Decreto Supremo la forma en que el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo procederá a aprobar, modificar o alterar los planes reguladores, comunales o intercomunales y los límites urbanos de las ciudades, a propuesta de las Municipalidades respectivas, de la Corporación de Mejoramiento Urbano o de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, en función del mejor aprovechamiento de las áreas urbanas y rurales.