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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.640, artículo 302

Texto

    Artículo 302.- Las cuotas y gastos a que se refieren los artículos anteriores, se depositarán dentro de los quince días siguientes a su percepción, en una cuenta especial de la Empresa en la Oficina Central del Banco del Estado de Chile.
    La Empresa podrá girar contra los fondos depositados en la cuenta a que se refiere el inciso anterior para el cumplimiento de sus fines.